Si tienes un inmueble alquilado como vivienda habitual, tienes que saber que debes incluir los rendimientos obtenidos en tu declaración de la renta dentro del apartado de “Rendimientos de capital inmobiliario” y este rendimiento goza de una reducción que dependerá de varios factores, tal como se recoge en la Ley por el derecho a la vivienda aprobada en 2023.

Los rendimientos se van a calcular por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles, por lo que es recomendable que vayas preparando toda la documentación necesaria tanto si realizas personalmente tu declaración de la renta como si delegas este trámite en una asesoría.

Los ingresos serán todas las cantidades que hayas recibido de tus inquilinos en concepto de alquiler. Recuerda que, al confeccionar tu declaración de la renta, deberás proporcionar el DNI de tu inquilino y la fecha de firma del contrato de alquiler.

En cuanto a los gastos, la norma recoge que serán deducibles los necesarios para la obtención de los ingresos, siendo los más frecuentes:

  • Intereses y otros gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble. Recuerda que esta información te la va a proporcionar la entidad bancaria que te ha concedido esa financiación.
  • Gastos de conservación y reparación:
    • Los necesarios para mantener el uso normal del inmueble, como pintura, arreglo de instalaciones o de electrodomésticos, etc.
    • Los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, puertas, ascensor, etc.
  • Los impuestos y recargos como el IBI o las tasas de basuras.
  • Las cuotas de la comunidad de propietarios
  • Las primas de contratos de seguro
  • Los gastos de defensa jurídica relacionados con el inmueble, por ejemplo los de un abogado contratado cuando el inquilino ha incurrido en impagos
  • Las amortizaciones, siempre que respondan a una depreciación efectiva

Es importante tener en cuenta que las cantidades invertidas en ampliar o mejorar los inmuebles van a aumentar su valor y no se pueden recuperar como gastos, sino a través de las amortizaciones.

Recuerda que debes disponer de justificación documental de todos los gastos que vayas a incluir. En caso de facturas, te recomendamos que sean completas y no facturas simplificadas (tiques) y que figure claramente tu nombre, DNI y la dirección del inmueble para el que has realizado la compra o el gasto.

¿En qué consiste la amortización?

La amortización es el reparto de la cantidad invertida durante una serie de años. Ejemplo: compras un inmueble pagando por él 110.000 euros. Los gastos asociados a la compra (notaría, registro, impuestos) ascienden a 10.000 euros.  El valor catastral del inmueble es de 80.000 euros, de los cuales 30.000 corresponden al valor del suelo y 50.000 al valor de la construcción.

En primer lugar calcularemos el porcentaje que representa el valor construido en relación al valor catastral: (50.000 / 80.000) x 100 = 62,5%.

A continuación calcularemos el importe del valor amortizable aplicando el porcentaje obtenido sobre el coste total de la compra: (110.000 + 10.000 ) x 62,5% =  75.000

Gasto computable anualmente en concepto de amortización: 3% de 75.000 = 2.250

 

Ejemplo de cálculo de rendimiento de una vivienda alquilada como residencia habitual:

En este caso el contrato de arrendamiento tiene fecha 01/05/2021 y, por tanto, al rendimiento le corresponde una reducción del 60%.

Ingresos
12 mensualidades600 x 12 =7.200,00
Gastos
Comunidad40 x 12 =-480,00
IBI-250,00
Seguro de hogar-200,00
Intereses de préstamo-950,00
Amortización-2.250,00
Rendimiento3.070,00
Reducción60%-1.842,00
Rendimiento neto1.228,00

 

En Auditores Consultores Asturianos podemos ayudarte con tu declaración de la renta y con la organización de la documentación relativa a tus inmuebles para que lo tengas todo en orden en cuanto comience la campaña de declaración.